Art. 15

Gestión presupuestaria

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 15 Gestión presupuestaria 1.   El Director ejecutará el presupuesto del Instituto. 2.   El contable del Instituto remitirá las cuentas provisionales al contable de la Comisión, a más tardar el 1 de marzo siguiente al cierre del ejercicio, junto con el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. El contable de la Comisión consolidará las cuentas provisionales de las instituciones y de los organismos descentralizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 3.   A más tardar el 31 de marzo siguiente a cada ejercicio, el contable de la Comisión deberá presentar las cuentas provisionales del Instituto al Tribunal de Cuentas, junto con el informe a que se refiere el apartado 2. El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. 4.   Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales del Instituto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, el Director elaborará las cuentas definitivas del Instituto bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que éste emita dictamen al respecto. 5.   El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas del Instituto. 6.   A más tardar el 1 de julio siguiente al cierre del ejercicio, el Director remitirá las cuentas definitivas, junto con el dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas. 7.   Se publicarán las cuentas definitivas. 8.   El Director enviará al Tribunal de Cuentas la respuesta a sus observaciones a más tardar el 30 de septiembre. Remitirá asimismo esta respuesta al Consejo de Administración. 9.   El Director presentará al Parlamento Europeo, a petición de éste, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, establecido en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 10.   El Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará, antes del 30 de abril del año N + 2, la gestión del Director con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N. 11.   El Consejo de Administración aprobará la reglamentación financiera aplicable al Instituto, tras haber consultado a la Comisión. La reglamentación financiera únicamente podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 si así lo exigen las condiciones específicas de funcionamiento del Instituto y previo acuerdo de la Comisión.
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