Art. 2

En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 2 1.   Se abre un contingente arancelario para la importación en la Comunidad de aceite de oliva virgen de los códigos NC 1509 10 10 y 1509 10 90 obtenido íntegramente en Túnez y transportado directamente desde dicho país a la Comunidad que llevará el número de orden 09.4032 y estará sujeto a lo dispuesto en el presente Reglamento. Este contingente será de 56 700 toneladas. Se le aplicará un derecho de importación del 0 %. 2.   Se abrirá este contingente el 1 de enero de cada año. Cada año, podrán expedirse certificados de importación para las siguientes cantidades mensuales, como máximo, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 1: — 1 000 toneladas en cada uno de los meses de enero y febrero, — 4 000 toneladas en marzo, — 8 000 toneladas en abril, — 10 000 toneladas en cada uno de los meses del período comprendido entre mayo y octubre. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1301/2006, las cantidades no utilizadas en un mes dado podrán sumarse a las del mes siguiente, aunque no a las del que siga a éste. 3.   Para el cálculo de la cantidad autorizada cada mes, las semanas que se inicien en un mes y acaben en el siguiente se contabilizarán en el mes al que corresponda el jueves.
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