Art. 10
Constitución de una garantía
En vigor desde 20 dic 2006
Artículo 10
Constitución de una garantía
No hará falta constituir ninguna garantía al solicitar un certificado de ayuda.
No obstante, en casos especiales y en la medida en que sea necesario para el correcto funcionamiento del presente Reglamento, las autoridades competentes dispondrán que se constituya una garantía por un importe igual al de la ventaja concedida. En tales casos, se aplicará el artículo 35, apartados 1 y 4, del Reglamento (CE) no 1291/2000.
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