Art. 12
Denuncia
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 12
Denuncia
1. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes en caso de concurrir circunstancias anormales tales como la degradación de las poblaciones de peces, la constatación de un nivel reducido de explotación de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios o el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
2. La Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo al menos seis meses antes de que termine el período inicial o cada período adicional.
3. El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior supondrá la apertura de consultas entre las Partes.
4. El pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 7 correspondiente al año en que la denuncia surta efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:2027:oj#art-12