Art. 1

Objeto

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento fija, para 2007 y 2008, las posibilidades de pesca anuales de las poblaciones de especies de aguas profundas correspondientes a los buques pesqueros comunitarios, en zonas de aguas comunitarias y en determinadas zonas de aguas no comunitarias donde existen limitaciones de capturas, además de las condiciones específicas aplicables a la utilización de dichas posibilidades de pesca.
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