Art. 2

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2 Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, y tal como figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96, el volumen del contingente arancelario para el número de orden 09.2981 queda fijado en 260 000 unidades.
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