Art. 3

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 3 En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Toda empresa productora de azúcar, isoglucosa o jarabe de inulina a la que se haya asignado una cuota antes del 1 de julio de 2006, o del 31 de enero de 2007 en los casos de Bulgaria y Rumanía, tendrá derecho a percibir una ayuda de reestructuración por cada tonelada de la cuota a que haya renunciado, a condición de que en una de las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 o 2009/10:».
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eli:reg:2006:2011:oj#art-3

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