Art. 2

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2 Las suspensiones temporales de los derechos autónomos del arancel aduanero común para los productos enumerados en el anexo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2007. Dichas suspensiones expirarán en las fechas indicadas en el anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1897:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil