Art. 1
En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano, preparado o conservado en vinagre o en ácido acético, sin congelar, clasificado en el código NC ex 2001 90 30 (código TARIC 2001 90 30 10), y el maíz dulce (Zea mays var. saccharata) en grano preparado o conservado excepto en vinagre o ácido acético, sin congelar, salvo los productos de la partida 2006, clasificado en el código NC ex 2005 80 00 (código TARIC 2005 80 00 10), originario de Tailandia.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho antidumping (%)
Código TARIC adicional
Karn Corn Co., Ltd., 278 Krungthonmuangkeaw, Sirinthon Rd., Bangplad, Bangkok, Tailandia
4,3
A789
Malee Sampran Public Co., Ltd, Abico Bldg. 401/1 Phaholyothin Rd., Lumlookka, Pathumthani 12130, Tailandia
12,8
A790
River Kwai International Food Industry Co., Ltd, 52 Thaniya Plaza, 21st. Floor, Silom Rd., Bangrak, Bangkok 10500, Tailandia
12,8
A791
Sun Sweet Co., Ltd., 9 M 1, Sanpatong-Bankad Rd., T. Toongsatok, Sanpatong, Chiangmai, Tailandia
11,2
A792
Fabricantes recogidos en la lista del anexo I
13,2
A793
Todas las demás empresas
13,2
A999
3. El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía, equivalente al importe del derecho provisional.
4. Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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