Art. 2

Entrada en vigor

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 24 de noviembre de 2006.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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