Art. 1

En vigor desde 19 dic 2006
Artículo 1 La toma de muestras, su preparación y el análisis para el control oficial del contenido de nitratos en los productos alimenticios que figuran en la sección 1 del anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006 se realizarán con arreglo a los métodos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
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