Art. 7

Modificaciones al Reglamento (CE) no 1406/2002

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 7 Modificaciones al Reglamento (CE) no 1406/2002 El Reglamento (CE) no 1406/2002 queda modificado como sigue: (a) En el artículo 10, apartado 2, se añade la letra siguiente: «(l) revisará la ejecución financiera del plan detallado a que se refiere la letra k) y los compromisos presupuestarios previstos en el Reglamento (CE) no 1891/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (*1), relativo a la financiación plurianual de la actuación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima en el ámbito de la lucha contra la contaminación por los buques, sobre la base del informe mencionado en el artículo 15, apartado 2, letra g), del presente Reglamento. Esta revisión se realizará cuando disponga de la estimación sobre el estado de ingresos y gastos de la Agencia para el siguiente ejercicio financiero, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 18 del presente Reglamento. (*1)   DO L 394 de 30.12.2006, p. 1 » " (b) En el artículo 15, apartado 2, se añade la letra siguiente: «(g) presentará a la Comisión y al Consejo de Administración, antes del 31 de enero de cada año, un informe sobre la ejecución financiera del plan detallado de actividades de preparación y lucha contra la contaminación de la Agencia y presentará la situación actualizada de todas las acciones financiadas con arreglo al mismo. La Comisión, por su parte, someterá este informe, para información, al Parlamento Europeo, así como al comité creado en virtud del artículo 4 de la Decisión no 2850/2000/CE, y al comité al que hace referencia el articulo 9 de la Decisión 2001/792/CE, Euratom.»
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