Art. 4
Financiación comunitaria
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 4
Financiación comunitaria
La dotación financiera para la realización de las tareas a que se refiere el artículo 3 para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 ascenderá a 154 000 000 de euros.
La Autoridad Presupuestaria fijará los créditos anuales, ajustándose al marco financiero. La financiación de la asistencia operativa a los Estados miembros, de conformidad con la letra c) del artículo 3, deberá estar garantizada.
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