Art. 2

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones del siguiente modelo producido y exportado a la Comunidad Europea por el productor exportador siguiente: Hitachi, del 11 de abril de 2006 en adelante — Bloque de cámara V-35W.
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