Art. 2
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones del siguiente modelo producido y exportado a la Comunidad Europea por el productor exportador siguiente:
Hitachi, del 11 de abril de 2006 en adelante
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Bloque de cámara V-35W.
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