Art. 52

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 52 1.   La Comunidad podrá realizar una contribución al Banco Europeo de Inversiones (BEI) con objeto de cubrir el riesgo de los préstamos o garantías que éste concede para apoyar los objetivos de investigación fijados en el Séptimo Programa Marco (el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido). 2.   El BEI concederá dichos préstamos o garantías con arreglo a los principios de transparencia, equidad, imparcialidad e igualdad en el trato. 3.   La Comisión tendrá derecho a oponerse al recurso al Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido para determinados préstamos o garantías, en condiciones que deberán definirse en el acuerdo de subvención con arreglo a lo dispuesto en los programas de trabajo.
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