Art. 44
Protección de los conocimientos adquiridos durante el proyecto
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 44
Protección de los conocimientos adquiridos durante el proyecto
1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a una aplicación industrial o comercial, el propietario asegurará su protección adecuada y efectiva, prestando la debida atención a sus intereses legítimos, así como a los intereses legítimos, especialmente comerciales, de los demás participantes en la acción indirecta.
Cuando un participante que no sea el propietario de los conocimientos adquiridos invoque sus intereses legítimos, deberá demostrar, en cualquier caso que pueda darse, que resultaría perjudicado de forma desproporcionada.
2. Cuando los conocimientos adquiridos puedan dar lugar a aplicaciones industriales o comerciales y su propietario no los proteja ni los ceda a otro participante, a una entidad afiliada establecida en un Estado miembro o un país asociado o a cualquier otro tercero establecido en un Estado miembro o un país asociado junto con las obligaciones asociadas, con arreglo al artículo 42, no podrán llevarse a cabo actividades de difusión antes de que la Comisión haya sido informada al respecto.
En estos casos, la Comisión, con el consentimiento del participante, podrá asumir la propiedad de tales conocimientos adquiridos y adoptar las medidas oportunas para protegerlos de manera adecuada y efectiva. El participante sólo podrá denegar su consentimiento cuando pueda demostrar que sus intereses legítimos resultarían perjudicados de manera desproporcionada.
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