Art. 41

Propiedad de conocimientos adquiridos por grupos específicos

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 41 Propiedad de conocimientos adquiridos por grupos específicos En el caso de las acciones en beneficio de grupos específicos, no se aplicarán los artículos 39, apartado 1, y 40, apartado 1. En estos casos, los conocimientos adquiridos serán propiedad conjunta de los participantes que sean miembros del grupo específico beneficiario de la acción, a menos que estos acuerden otra cosa. Cuando los conocimientos adquiridos no sean propiedad de los miembros de dicho grupo, sus propietarios velarán por que el grupo disponga de todos los derechos sobre dichos conocimientos adquiridos necesarios para el aprovechamiento y la difusión de los mismos de conformidad con el anexo técnico del acuerdo de subvención.
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