Art. 37

Recuperación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 37 Recuperación La Comisión podrá adoptar una decisión de recuperación con arreglo al Reglamento financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1906:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil