Art. 16

Procedimientos de presentación, evaluación, selección y adjudicación

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 16 Procedimientos de presentación, evaluación, selección y adjudicación 1.   Cuando una convocatoria de propuestas especifique un procedimiento de evaluación en dos fases, sólo continuarán evaluándose las propuestas que superen la primera fase, basada en la evaluación con base en un número limitado de criterios. 2.   Cuando una convocatoria de propuestas especifique un procedimiento de presentación en dos fases, sólo tendrán que presentar una propuesta completa en la segunda fase los solicitantes cuyas propuestas satisfagan los criterios de evaluación de la primera. Se informará inmediatamente de los resultados de la primera fase de la evaluación a todos los solicitantes. 3.   La Comisión adoptará y publicará normas sobre el procedimiento de presentación de propuestas, así como sobre los procedimientos correspondientes de evaluación, selección y adjudicación, y publicará guías para los solicitantes que incluyan directrices para los evaluadores. En particular, establecerá normas detalladas sobre el procedimiento de presentación en dos fases (incluido lo referente al alcance y naturaleza de la propuesta de la primera fase, así como de la propuesta completa de la segunda fase) y normas sobre el procedimiento de evaluación en dos fases. La Comisión proporcionará información y establecerá vías de recurso para los solicitantes. 4.   La Comisión adoptará y publicará normas que aseguren una verificación coherente de la existencia y el régimen jurídico de los participantes en las acciones indirectas, así como de su capacidad financiera. La Comisión no procederá de nuevo a dicha verificación a menos que la situación de los participantes de que se trate haya cambiado.
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