Art. 40
Revisión
En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 40
Revisión
El 31 de diciembre de 2010 a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los tres primeros años de aplicación del presente Reglamento, cuando proceda junto con una propuesta legislativa sobre las modificaciones que se requieran, incluidas las asignaciones financieras indicativas establecidas en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1905:oj#art-40