Art. 10

Sudáfrica

En vigor desde 18 dic 2006
Artículo 10 Sudáfrica La ayuda comunitaria a Sudáfrica apoyará las actuaciones coherentes con el artículo 5 y con la finalidad general y el ámbito de aplicación, y con los objetivos y los principios generales del presente Reglamento. Se atenderán particularmente los siguientes ámbitos de cooperación, que reflejan la situación particular de Sudáfrica: a) apoyar la consolidación de una sociedad democrática, del buen gobierno y de un Estado de Derecho y que contribuya a la estabilización y a la integración regionales y continentales; b) dar apoyo a los esfuerzos de ajuste a que obliga en la región el establecimiento de zonas de libre comercio en virtud de Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Sudáfrica, por otra (14) y otros acuerdos regionales; c) apoyar la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión, entre otras cosas abordando las necesidades de las comunidades en otro tiempo desfavorecidas; d) hacer frente a la pandemia de VIH/SIDA y a su incidencia en la sociedad sudafricana.
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