Art. 1

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2247/2003 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2, se suprime el apartado 2. 2) En el artículo 2, se suprime el apartado 2. «Artículo 3 Salvo disposición contraria contenida en el presente Reglamento, se aplicarán los Reglamentos (CE) no 1445/95 y (CE) no 1291/2000 y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.» " 3) El artículo 4 queda modificado como sigue: a) en el apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente: «b) en la casilla 8, el país de origen y la indicación “sí” se marcará con una cruz. Los certificados obligarán a importar del país indicado;»; b) el texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente: «3.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al final del período de presentación de las solicitudes, las cantidades solicitadas, expresadas en kilogramos, desglosadas por origen y por código NC o grupo de códigos NC, según proceda»; c) se suprime el apartado 4. 4) El artículo 5 queda modificado como sigue: a) se suprime el apartado 1; b) el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente: «2.   Los certificados de importación se expedirán a más tardar el 21 de cada mes.». 5) El texto del artículo 7 se sustituye por el siguiente: «Artículo 7 Los certificados de importación expedidos de conformidad con el presente Reglamento serán válidos durante 90 días a partir de la fecha de su expedición efectiva en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.».
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