Art. 1
En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2247/2003 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, se suprime el apartado 2.
2)
En el artículo 2, se suprime el apartado 2.
«Artículo 3
Salvo disposición contraria contenida en el presente Reglamento, se aplicarán los Reglamentos (CE) no 1445/95 y (CE) no 1291/2000 y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.»
"
3)
El artículo 4 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente:
«b)
en la casilla 8, el país de origen y la indicación “sí” se marcará con una cruz. Los certificados obligarán a importar del país indicado;»;
b)
el texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:
«3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar, el tercer día hábil siguiente al final del período de presentación de las solicitudes, las cantidades solicitadas, expresadas en kilogramos, desglosadas por origen y por código NC o grupo de códigos NC, según proceda»;
c)
se suprime el apartado 4.
4)
El artículo 5 queda modificado como sigue:
a)
se suprime el apartado 1;
b)
el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Los certificados de importación se expedirán a más tardar el 21 de cada mes.».
5)
El texto del artículo 7 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 7
Los certificados de importación expedidos de conformidad con el presente Reglamento serán válidos durante 90 días a partir de la fecha de su expedición efectiva en el sentido del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1291/2000.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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