Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 dic 2006
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las ayudas transparentes concedidas a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, no se aplicará a las ayudas concedidas para cubrir gastos vinculados a la transformación o comercialización de productos agrícolas. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 1, letra a), el presente Reglamento no se aplicará a: a) las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; b) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales con preferencia sobre los importados.
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