Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 14 dic 2006
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de conformidad, respectivamente, con el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
También se aplicará cuando el pago de los ingresos asignados en el sentido del artículo 34, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1290/2005 no se haya hecho de conformidad con dichas disposiciones.
El presente Reglamento no afectará a las obligaciones que se deriven directamente de la aplicación de los artículos 32, 33 y 36 del Reglamento (CE) no 1290/2005 y del Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión (8).
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