Art. 2

En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la Comisión que modifique el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero y, a más tardar, a partir del 1 de mayo de 2007. Sin embargo, los puntos 80 y 84 a 94 del artículo 1 del presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de enero de 2007.
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