Art. 1
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 1
1. En el anexo del presente Reglamento se fijan los importes de la restitución por exportación de los frutos de cáscara, el período de presentación de las solicitudes de certificados y las cantidades previstas.
2. Los certificados expedidos en relación con operaciones de ayuda alimentaria, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión (4), no se imputarán a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1961/2001, el período de validez de los certificados del tipo A1 será de tres meses.
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