Art. 15
Entrada en vigor
En vigor desde 13 dic 2006
Artículo 15
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1832:oj#art-15