Art. 1
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1321/2004 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 1, se añaden las letras siguientes:
«k)
con miras a la terminación de la fase de desarrollo del Programa Galileo, asumirá, a más tardar al final de la duración de la Empresa Común Galileo, las funciones confiadas a esta por los artículos 2, 3 y 4 del anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 (*1). Se ocupará asimismo, en su caso y previa decisión del Consejo de Administración de la Empresa Común Galileo, de las operaciones de liquidación de esta posteriores al 31 de diciembre de 2006;
l)
llevará a cabo todas las actividades de investigación que resulten pertinentes para el desarrollo y la promoción de los programas europeos GNSS.
(*1)
DO L 138 de 28.5.2002, p. 1.»."
2)
El artículo 3, apartados 1 y 2, se sustituye por el texto siguiente:
«1. A partir de la terminación del período de duración de la Empresa Común Galileo mencionado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 876/2002 y en el artículo 20 de su anexo, la Autoridad será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante toda la fase de desarrollo, incluidos aquellos que fueran propiedad de la Empresa Común Galileo con arreglo al artículo 6 del anexo del citado Reglamento y los creados o desarrollados por la Agencia Espacial Europea y por las entidades a las que esta Agencia o la Empresa Común Galileo hayan encomendado actividades de desarrollo del programa.
2. La Autoridad será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales creados o desarrollados durante las fases de despliegue y explotación por el concesionario, comprendidos los creados o desarrollados por sus subcontratistas o por las empresas situadas bajo el control del concesionario o de los subcontratistas de estas empresas.
3. El derecho de propiedad comprenderá todos los derechos de propiedad intelectual en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 772/2004 de la Comisión, de 27 de abril de 2004, relativo a la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (*2), así como en el sentido del artículo 2 del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y, en particular, los derechos sobre las marcas de fábrica o comerciales.
4. Las condiciones que regirán la transferencia de los activos materiales e inmateriales que sean propiedad de la Empresa Común Galileo con arreglo al artículo 6 del anexo del Reglamento (CE) no 876/2002 del Consejo se establecerán durante el procedimiento de disolución contemplado en el artículo 21 del anexo del citado Reglamento.
5. En el acuerdo que celebren la Autoridad y la Agencia Espacial Europea (AEE), según el artículo 3 del anexo del Reglamento (CE) no 876/2002, podrán preverse las condiciones para el ejercicio por parte de la Agencia, en nombre de la Autoridad, del derecho de propiedad que le conceda a esta última el apartado 1.
6. En el contrato de concesión podrán preverse las condiciones para el ejercicio por parte del concesionario, en nombre de la Autoridad, del derecho de propiedad que le concede a esta última el apartado 1.
(*2)
DO L 123 de 27.4.2004, p. 11.»
"
3)
El artículo 3, apartado 3, se renumera como artículo 3, apartado 7.
4)
En el artículo 5, apartado 2, se añade el siguiente párrafo:
«A las reuniones del Consejo de Administración asistirán como observadores un representante del SG/AR y un representante de la Agencia Espacial Europea.».
5)
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El Consejo de Administración constituirá un Comité de Seguridad y Protección del Sistema, que estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y por un representante de la Comisión nombrados entre expertos reconocidos en materia de seguridad. Asistirán a las reuniones del Comité en calidad de observadores un representante del SG/AR y un representante de la Agencia Espacial Europea.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1942:oj#art-1