Art. 5
Definiciones
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 5
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1)
«Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se expide un requerimiento europeo de pago;
2)
«Estado miembro de ejecución»: el Estado miembro en el que se solicita la ejecución de un requerimiento europeo de pago;
3)
«órgano jurisdiccional»: cualquier autoridad de un Estado miembro con competencia para conocer de los requerimientos europeos de pago o para cualesquiera cuestiones afines;
4)
«órgano jurisdiccional de origen»: el órgano jurisdiccional que expide un requerimiento europeo de pago.
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