Art. 5

Definiciones

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 5 Definiciones A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro en el que se expide un requerimiento europeo de pago; 2) «Estado miembro de ejecución»: el Estado miembro en el que se solicita la ejecución de un requerimiento europeo de pago; 3) «órgano jurisdiccional»: cualquier autoridad de un Estado miembro con competencia para conocer de los requerimientos europeos de pago o para cualesquiera cuestiones afines; 4) «órgano jurisdiccional de origen»: el órgano jurisdiccional que expide un requerimiento europeo de pago.
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eli:reg:2006:1896:oj#art-5

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