Art. 1
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 1
El Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 300/76 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 1, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El funcionario
—
retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversión y destinado en un establecimiento del Centro Común de Investigaciones o en acciones indirectas, o
—
retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un servicio de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), en un servicio de seguridad y prevención o cualquier otro servicio que lleve a cabo labores de seguridad o prevención, en un servicio de centralita telefónica o de información, en una recepción, un departamento que sirva de apoyo para las operaciones de política exterior y de seguridad común (PESC) o de política europea de seguridad y defensa (PESD) o para la coordinación en caso de urgencia o crisis o que desempeñe funciones de manejo y vigilancia de instalaciones técnicas,
y que asegure un servicio continuado de conformidad con el artículo 56 bis del Estatuto de los funcionarios, tendrá derecho a una indemnización de:».
2)
En el artículo 1, apartado 2, se suprime la última frase.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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