Art. 7
En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 7
1. La licencia de exportación se ajustará al modelo que figura en el anexo II y certificará, entre otras cosas, que la cantidad de productos ha sido imputada al límite cuantitativo establecido para el grupo de productos correspondiente.
2. Cada licencia de exportación se referirá únicamente a uno de los grupos de productos enumerados en el anexo I.
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