Art. 12

En vigor desde 11 dic 2006
Artículo 12 1.   En la medida en que la Comisión, en virtud del artículo 4, haya confirmado que la cantidad solicitada está disponible dentro del límite cuantitativo correspondiente, las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán una licencia de importación en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la presentación por el importador del ejemplar original de la licencia de exportación correspondiente. Esta presentación deberá efectuarse antes del 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se enviaron las mercancías a que se refiere la licencia. Las licencias de importación serán expedidas por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro, independientemente del Estado miembro indicado en la licencia de exportación, en la medida en que la Comisión, de conformidad con el artículo 4, haya confirmado que la cantidad solicitada está disponible dentro del límite cuantitativo correspondiente. 2.   Las licencias de importación tendrán una validez de cuatro meses desde la fecha de su expedición. A petición debidamente motivada de un importador, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán prorrogar la validez de la autorización por un período no superior a cuatro meses. 3.   Las licencias de importación se presentarán mediante un formulario conforme al modelo que figura en el anexo III y tendrán validez en todo el territorio aduanero de la Comunidad. 4.   La declaración o solicitud del importador para obtener la licencia de importación deberá incluir los siguientes datos: a) nombre, apellidos y dirección completa del exportador; b) nombre, apellidos y dirección completa del importador; c) una descripción exacta de los productos y sus códigos TARIC; d) el país de origen de los productos; e) el país desde el que sale el envío; f) el grupo de productos apropiado y la cantidad para los productos en cuestión; g) el peso neto por partida TARIC; h) el valor cif de los productos en la frontera comunitaria por partida TARIC; i) la condición de segunda clase o desclasificado del producto o productos en cuestión; j) en su caso, las fechas de pago y entrega y una copia del conocimiento de embarque y del contrato de compra; k) la fecha y el número de la licencia de exportación; l) cualquier código interno utilizado con fines administrativos; m) la fecha y la firma del importador. 5.   Los importadores no estarán obligados a importar en una sola expedición la cantidad total cubierta por un certificado de importación.
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