Art. 37
Entrada en vigor
En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 37
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las ayudas comunitarias relativas al período de programación que comienza el 1 de enero de 2007.
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