Art. 19

Principios generales

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 19 Principios generales 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1698/2005, se entenderá por «condicionalidad» los requisitos obligatorios establecidos en el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, de dicho Reglamento y los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y productos fitosanitarios, mencionados en el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del citado Reglamento. 2.   El artículo 3, apartado 2, y el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1782/2003, así como el artículo 2, puntos 2, 2 bis, y 31 a 36, y los artículos 9, 41, 42, 43, 46, 47 y 48 del Reglamento (CE) no 796/2004 se aplicarán a los controles del cumplimiento de la condicionalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1975:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil