Art. 11

Controles administrativos

En vigor desde 7 dic 2006
Artículo 11 Controles administrativos 1.   Se efectuarán controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. 2.   Siempre que sea posible y adecuado, en los controles administrativos se incluirán controles cruzados con, entre otros, los datos del SIGC. Dichos controles cruzados se harán al menos en las parcelas y los animales objeto de medidas de ayuda para evitar pagos indebidos de las ayudas. 3.   Se controlará el cumplimiento de los compromisos a largo plazo. 4.   Las irregularidades detectadas en los controles cruzados serán objeto de seguimiento por cualquier otro procedimiento administrativo adecuado y, en caso necesario, por un control sobre el terreno. 5.   En su caso, los controles administrativos sobre admisibilidad tendrán en cuenta los resultados de las comprobaciones efectuadas por otros servicios, organismos u organizaciones que realicen controles de subvenciones agrícolas.
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