Art. 1

En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 1 Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, las mercancías originarias de Noruega importadas en la Comunidad que figuran en el anexo estarán sujetas a los derechos recogidos en este anexo dentro del límite del contingente anual mencionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1797:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil