Art. 1
En vigor desde 6 dic 2006
Artículo 1
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, las mercancías originarias de Islandia importadas en la Comunidad que figuran en el anexo estarán sujetas a los derechos recogidos en ese anexo dentro del límite del contingente anual que en él se menciona.
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