Art. 3

En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 3 Los certificados a que se refiere el artículo 7, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1148/2001, extendidos al término de los controles contemplados en el artículo 1 del presente Reglamento, deberán expedirse en formularios que se ajusten al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.
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