Art. 7

Trámites de despacho a libre práctica

En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 7 Trámites de despacho a libre práctica 1.   Las aduanas en las que se presenten las declaraciones de importación para el despacho a libre práctica de los plátanos: a) conservarán una copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado con motivo de la aceptación de una declaración de despacho a libre práctica, y b) transmitirán, al final de cada quincena, una segunda copia de cada certificado y extracto de certificado de importación imputado a las autoridades de su Estado miembro que figuran en el anexo. 2.   Las autoridades mencionadas en el apartado 1, letra b), transmitirán, al final de cada quincena, una copia de los certificados y extractos recibidos a las autoridades competentes de los Estados miembros que hayan expedido estos documentos. 3.   En caso de duda sobre la autenticidad del certificado, del extracto o de los datos y firmas que figuren en los documentos presentados, así como sobre la identidad de los operadores que realizan los trámites de despacho a libre práctica o por cuenta de quienes se realizan estas operaciones, y en caso de sospecha de irregularidad, las aduanas a las que se hayan presentado los documentos informarán inmediatamente a las autoridades competentes de su Estado miembro. Estas últimas transmitirán inmediatamente esta información a las autoridades competentes del Estado miembro que haya expedido los documentos y a la Comisión, a efectos de un control minucioso. 4.   Basándose en la información recibida en aplicación de los apartados 1, 2 y 3, las autoridades competentes de los Estados miembros que figuran en el anexo efectuarán los controles suplementarios necesarios para garantizar la correcta gestión del contingente arancelario y, en particular, la comprobación de las cantidades importadas al amparo de este régimen, mediante una comparación precisa de los certificados y extractos expedidos con los certificados y extractos utilizados. A tal efecto, comprobarán sobre todo la autenticidad y la conformidad de los documentos utilizados y que los documentos han sido utilizados por operadores.
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