Art. 14

Denuncia

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 14 Denuncia 1.   El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes, en particular en caso de concurrir circunstancias graves tales como la degradación de las poblaciones en cuestión, la constatación de un nivel reducido de explotación de las posibilidades de pesca concedidas a los buques comunitarios o el incumplimiento de los compromisos contraídos por las Partes en lo que atañe a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 2.   Si la denuncia del Acuerdo se produce por los motivos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, la Parte interesada deberá notificar por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Acuerdo al menos seis meses antes de que finalice el período inicial o cada período suplementario. Si el Acuerdo se denuncia por motivos distintos de los mencionados en el apartado 1 del presente artículo, el plazo de notificación será de nueve meses. 3.   El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior abrirá consultas entre las Partes. 4.   El año en que la denuncia surta efecto, el pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 7 se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.
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