Art. 13
Admisibilidad
En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 13
Admisibilidad
1. Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos relacionados con gastos de viaje y con las dietas para un máximo de 32 participantes en los seminarios (se invitará al menos uno por Estado miembro).
2. Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites establecidos en la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera y de conformidad con las normas establecidas en la sección 3F del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (5).
3. Se podrán establecer excepciones a los apartados 1 y 2 en casos debidamente justificados, en virtud de la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1754:oj#art-13