Art. 13

Admisibilidad

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 13 Admisibilidad 1.   Serán admisibles en concepto de organización de seminarios los gastos relacionados con gastos de viaje y con las dietas para un máximo de 32 participantes en los seminarios (se invitará al menos uno por Estado miembro). 2.   Los gastos contemplados en el apartado 1 serán admisibles dentro de los límites establecidos en la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera y de conformidad con las normas establecidas en la sección 3F del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (5). 3.   Se podrán establecer excepciones a los apartados 1 y 2 en casos debidamente justificados, en virtud de la decisión anual de la Comisión relativa a la concesión de la ayuda financiera.
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