Art. 1
En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CE) no 936/97 queda modificado como sigue:
1)
La letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
28 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 y NC 0206 10 95 , que respondan a la siguiente definición:
“Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos, novillitos o vaquillonas criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales de novillos se clasificarán como ‘JJ’, ‘J’, ‘U’ o ‘U2’ y las canales de novillitos y vaquillonas se clasificarán como ‘AA’, ‘A’ o ‘B’, de conformidad con el Sistema de Tipificación Oficial establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) de la República Argentina”.
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
Podrá añadirse la indicación “carne de vacuno de calidad superior” a la información de la etiqueta.
(*1)
DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.»."
2)
Las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«c)
6 300 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 , NC 0202 30 90 , NC 0206 10 95 y NC 0206 29 91 , que respondan a la definición siguiente:
“Cortes seleccionados de carne de vacuno procedentes de novillos o vaquillonas conforme a la definición de la clasificación oficial de canales de carne de vacuno del Instituto Nacional de Carnes (INAC) de Uruguay. Los animales destinados a la producción de carnes de vacuno de calidad superior habrán sido criados exclusivamente en pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como ‘I’, ‘N’ o ‘A’, con una cobertura de grasa ‘1’, ‘2’ o ‘3’, de conformidad con la clasificación indicada”.
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
Podrá añadirse la indicación “carne de vacuno de calidad superior” a la información de la etiqueta;
d)
5 000 toneladas de carne deshuesada de los códigos NC 0201 30 00 , NC 0202 30 90 , NC 0206 10 95 y NC 0206 29 91 , que respondan a la definición siguiente:
“Cortes seleccionados procedentes de novillos o vaquillonas criados exclusivamente con pastos desde su destete. Las canales se clasificarán como ‘B’, con una cobertura de grasa ‘2’ o ‘3’, de conformidad con la clasificación oficial de las canales de carne de vacuno establecida por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (Ministério de Agricultura, Pecuária e Abastecimiento) de Brasil”.
Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1760/2000.
Podrá añadirse la indicación “carne de vacuno de calidad superior” a la información de la etiqueta.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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