Art. 1

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 1 1.   Quedan abiertos contingentes arancelarios con exención de derechos para los vinos importados en la Comunidad originarios de Albania, tal como se establece en el anexo. 2.   La exención de derechos estará sujeta a que los vinos importados vayan acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el Protocolo 3 del Acuerdo interino y del Acuerdo de Estabilización y Asociación.
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