Art. 1
En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 1
1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 16 al 21 noviembre de 2006 en virtud del Reglamento (CE) no 883/2001 se expedirán por un máximo del 54,04 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África, se expedirán por un máximo del 45,52 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa Oriental y se expedirán por un máximo del 65,68 % de las cantidades solicitadas para la zona 4) Europa Occidental.
2. Queda suspendida para las zonas 1) África, 3) Europa Oriental y 4) Europa Occidental hasta el 16 de enero de 2007 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 22 noviembre de 2006, así como, desde el 24 de noviembre de 2006, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.
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