Art. 5
Disposiciones de control complementarias
En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 5
Disposiciones de control complementarias
Los Estados miembros establecerán disposiciones más detalladas de control de la fabricación de conservas e informarán de ello a la Comisión. En especial, adoptarán todas las medidas necesarias para descartar cualquier posibilidad de sustitución de las materias primas utilizadas o de los productos en cuestión.
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