Art. 5

Disposiciones de control complementarias

En vigor desde 23 nov 2006
Artículo 5 Disposiciones de control complementarias Los Estados miembros establecerán disposiciones más detalladas de control de la fabricación de conservas e informarán de ello a la Comisión. En especial, adoptarán todas las medidas necesarias para descartar cualquier posibilidad de sustitución de las materias primas utilizadas o de los productos en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1731:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil