Art. 1

En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 1 1.   Los Reglamentos enumerados a continuación se modificaráncon arreglo a lo dispuesto en el anexo: — en el ámbito de la libre circulación de mercancías: los Reglamentos (CE) no 2003/2003 y (CE) no 339/93; — en el ámbito de la libre circulación de personas: los Reglamentos (CEE) no 1408/71 y (CEE) no 574/72; — en el ámbito del derecho de sociedades: el Reglamento (CE) no 2157/2001; — en el ámbito de la competencia: el Reglamento (CE) no 659/1999; — en el ámbito de la agricultura (incluida la legislación veterinaria): los Reglamentos (CE) no 79/65, (CEE) no 1784/77, (CEE) no 2092/91, (CEE) no 2137/92, (CE) no 1493/1999, (CE) no 1760/2000, (CE) no 999/2001, (CE) no 2160/2003, (CE) no 21/2004, (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004, (CE) no 882/2004 y (CE) no 510/06; — en el ámbito de la política de transportes: los Reglamentos (CEE) no 1108/70, (CEE) no 3821/85, (CEE) no 881/92, (CEE) no 684/92, (CEE) no 1192/69 y (CEE) no 2408/92; — en el ámbito de la fiscalidad: el Reglamento (CE) no 1798/2003; — en el ámbito de las estadísticas: los Reglamentos (CEE) no 2782/75, (CEE) no 357/79, (CEE) no 837/90, (CEE) no 959/93, (CE) no 1172/98, (CE) no 437/2003 y (CE) no 1177/2003; — en el ámbito de la energía: el Reglamento (CE) no 1407/2002; — en el ámbito del medio ambiente: los Reglamentos (CE) no 761/2001 y (CE) no 2037/2000; — en el ámbito de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior: los Reglamentos (CE) no 1346/2000, (CE) no 44/2001, (CE) no 1683/95 y (CE) no 539/2001; — en el ámbito de la unión aduanera: el Reglamento (CE) no 2913/92; — en el ámbito de las relaciones exteriores: los Reglamentos (CEE) no 3030/93, (CE) no 517/94, (CE) no 152/2002, (CE) no 2368/2002 y (CE) no 1236/2005; — en el ámbito de la política exterior y de seguridad común: los Reglamentos (CE) no 2488/2000, (CE) no 2580/2001, (CE) no 881/2002, (CE) no 1210/2003, (CE) no 131/2004, (CE) no 234/2004, (CE) no 314/2004, (CE) no 872/2004, (CE) no 1763/2004, (CE) no 174/2005, (CE) no 560/2005, (CE) no 889/2005, (CE) no 1183/2005, (CE) no 1184/2005, (CE) no 1859/2005, (CE) no 305/2006, (CE) no 765/2006 y (CE) no 817/2006; — en el ámbito de las instituciones: el Reglamento (CEE) no 1/58. 2.   Las Decisiones enumeradas a continuación se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo: — en el ámbito de la libre circulación de personas: las Decisiones de la Comisión Administrativa de las Comunidades Europeas para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes no 117, de 7 de julio de 1982, no 136, de 1 de julio de 1987, no 150, de 26 de junio de 1992, y no 192, de 29 de octubre de 2003; — en el ámbito de la agricultura (legislación veterinaria y fitosanitaria): las Decisiones 79/542/CEE, 82/735/CEE, 90/424/CEE, 2003/17/CE y 2005/834/CE; — en el ámbito de la política de transportes: la Decisión no 1692/96/CE; — en el ámbito de la energía: la Decisión 77/270/Euratom y los Estatutos de la Agencia de Abastecimiento de la Euratom; — en el ámbito del medio ambiente: las Decisiones 97/602/CE y 2002/813/CE; — en el ámbito de la cooperación en los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior: la Decisión del Comité ejecutivo de 28 de abril de 1999 relativa a la adopción de la versión definitiva del Manual común y de la Instrucción consular común y la Decisión del Comité ejecutivo de 22 de diciembre de 1994 relativa al certificado de transporte de estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el marco de un tratamiento médico;
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