Art. 1
En vigor desde 20 nov 2006
Artículo 1
Por lo que respecta al período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, el anexo del Reglamento (CE) no 379/2004 se modifica como sigue:
a)
el volumen del contingente arancelario 09.2759 queda fijado en 70 000 toneladas;
b)
el volumen del contingente arancelario 09.2761 queda fijado en 20 000 toneladas;
c)
el volumen del contingente arancelario 09.2770 queda fijado en 8 000 toneladas;
d)
el volumen del contingente arancelario 09.2785 queda fijado en 40 000 toneladas;
e)
el volumen del contingente arancelario 09.2790 queda fijado en 5 500 toneladas;
f)
el volumen del contingente arancelario 09.2794 queda fijado en 10 000 toneladas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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