Art. 1
En vigor desde 17 nov 2006
Artículo 1
Los porcentajes de expedición y los tipos de restitución aplicables en relación con las solicitudes de certificados de exportación del sistema B presentadas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 858/2006 entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2006, quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
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