Art. 17
Participación y normas de origen
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 17
Participación y normas de origen
1. La participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco del presente Reglamento estará abierta a todas las personas físicas o jurídicas de los Estados miembros.
2. La participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco del presente Reglamento también estará abierta a todas las personas físicas o jurídicas de:
—
los países que sean beneficiarios del Instrumento de ayuda Preadhesión (9),
—
cualquier país no perteneciente a la UE que pertenezca al Espacio Económico Europeo,
—
cualquier otro tercer país o territorio si existe un acceso recíproco a la ayuda exterior.
3. En el caso de las medidas adoptadas en los terceros países considerados países menos adelantados según los criterios fijados por la OCDE, la participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones estará abierta de modo global.
4. En el caso de las medidas de ayuda excepcionales y los programas de respuesta provisionales a que se refiere el artículo 6, la participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones estará abierta de modo global.
5. En el caso de las medidas adoptadas para realizar los objetivos contemplados en el artículo 4, la participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones estará abierta y las normas de origen se harán extensivas a todas las personas físicas y jurídicas de los países en desarrollo o en transición según los criterios fijados por la OCDE y de cualquier otro país elegible de conformidad con la estrategia pertinente.
6. La participación en los procedimientos de contratación pública y en los procedimientos de concesión de subvenciones en el marco del presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales.
7. Los expertos propuestos en el marco de los procedimientos de contratación no estarán sujetos a las normas de nacionalidad expuestas en el presente artículo.
8. Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de contratos financiados en el marco del presente Reglamento serán originarios de la Comunidad o de un país elegible de conformidad con los apartados 2 a 5.
9. La participación de personas físicas y jurídicas de terceros países o territorios con vínculos económicos, comerciales o geográficos tradicionales con el país socio podrá autorizarse caso por caso. Sin embargo, en casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas y jurídicas de otros países o la utilización de suministros y materiales con otro origen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1717:oj#art-17