Art. 1
Definiciones
En vigor desde 14 nov 2006
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«Comunidad de los Veinticinco»: la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 2006;
b)
«nuevos Estados miembros»: Bulgaria y Rumanía;
c)
«Comunidad ampliada»: la Comunidad en su composición a 1 de enero de 2007;
d)
«productos»: los productos o mercancías agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado CE;
e)
«restitución por producción»: la restitución concedida con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo (4) o al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo (5).
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